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¿Conoce el artículo 76 del Código Nacional de Tránsito? préstele atención para que no lo coja mal parqueado

  • Las multas por su incumplimiento superar el medio salario mínimo.

Una de las principales causas de comparendos en el municipio de Dosquebradas está relacionada con el incumplimiento del Artículo 76 del Código Nacional de Tránsito, el cual explica claramente los lugares prohibidos para estacionar.

Y es que este artículo, se considera uno de los más importantes que tiene el Código Nacional de Tránsito, ya que está compuesto por 13 aspectos a tener en cuenta por los conductores tanto de motos como de vehículos.

Si bien es cierto, las vías son de uso público, estas no pueden utilizarse al libre albedrío de las personas, en este caso los conductores, porque lo que se busca con el Artículo 76, es darle el uso adecuado a las mismas, y segundo, mantener en armonía la convivencia ciudadana y la seguridad de las personas que transitan por las mismas y por los andenes”, dijo el secretario de Tránsito y Movilidad de la ciudad de Dosquebradas Yeison Palacio.

Las medidas que se encuentran adoptadas en el Artículo 76, que al no aplicarlas correctamente dan multa por su incumplimiento y superan el medio salario mínimo son:

  1. Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinado para peatones, recreación o conservación.
  2. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
  3. En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos.
  4. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos.
  5. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos.
  6. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización.
  7. En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas. 8. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera.
  8. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad.
  9. En curvas.
  10. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados.
  11. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
  12. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. Notas de Vigencia Jurisprudencia Vigencia Legislación Anterior

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