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MADRES COMUNITARIAS: GARANTÍAS FUNDAMENTALES VS. SOSTENIBILIDAD FISCAL

POR: NATHALIA OSORIO LENIS

Las madres o padres comunitarios, son aquellos agentes educativos responsables del cuidado de los niños y niñas de primera infancia del programa de Hogares Comunitarios del ICBF. Dicho programa nació en el año de 1986, no obstante tuvo su reglamentación en 1989. Según cifras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en la actualidad hay alrededor de 69 mil madres comunitarias y algunos padres en todo el país, atendiendo cerca de 1 millón 77 mil niños y niñas en la modalidad comunitaria de la educación inicial.

En noviembre del año 2016 se conoció la noticia de un fallo de tutela emitido por la Corte Constitucional donde esta Corporación concedía a 106 madres comunitarias de diferentes partes del país su derecho fundamental a la igualdad, a la dignidad humana, al mínimo vital y al trabajo, en razón de que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se negara pagar los aportes parafiscales y pensionales durante un prolongado tiempo. En dicha providencia, se logró constatar la configuración de todos los elementos de un contrato de trabajo, (actividad personal del trabajo, salario y continuada subordinación hacia el empleador) además se advirtió que los aportes a pensión son una obligación inherente a una relación laboral, además de analizar, de manera conjunta, que si existió -Contrato Realidad- entre las madres y dicha institución.

Esta providencia produjo un panorama alentador a este sector de la población caracterizado en su gran mayoría por mujeres, donde su trabajo se ha destacado por amor, paciencia, abnegación y perseverancia, siendo incansables con la infancia de nuestro país, pero viviendo durante varios años sin una estabilidad fija y sin la protección por parte del Estado Colombiano en cuanto a sus prerrogativas como dignas trabajadoras. Es por esto que el resultado de este fallo de tutela fue un alivio para estas madres especialmente en el tema pensional.

No obstante hace un par de meses se emitió un auto por la misma Corporación donde se establecía que entre el ICBF y las 106 madres comunitarias NO existió un -Contrato Realidad- en razón a que existen precedentes jurisprudenciales que establecen que la relación contractual entre las madres y el Instituto era eminentemente civil, empero la Corte asegura que a partir del año 2012 se han presentado variaciones entre las cuales se deja consagrado que las madres comunitarias serán vinculadas mediante contrato de trabajo. Pero… ¿Dónde queda la seguridad jurídica y la confianza en las sentencias proferidas por nuestros órganos de cierre?

Por otro lado la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado alaba la posición de la Corte, haciendo énfasis en el hecho de que ésta decisión genera un ahorro al fisco nacional. Es claro que el sentido favorable de dicha tutela provocaría un gasto oneroso para la economía del país, estimado en 15 billones de pesos aproximadamente, sin embargo, otra incógnita que surge es… ¿Hasta qué punto las garantías fundamentales de dichas madres comunitarias son negociables por el tema de la sostenibilidad fiscal del país? Según el artículo 334 consagrado en nuestra Carta Política esgrime en su parágrafo lo siguiente: “Bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales.”

Queda claro que la Corte Constitucional en otrora tuvo grandes aciertos, pero también ha realizado interpretaciones de situaciones jurídicas como ésta limitando o condicionando lo establecido de forma taxativa en la Carta Magna; dando prevalencia a intereses políticos y burocráticos de un Gobierno que prefiere invertir en las armas o en clientelismo, que en propender por las garantías de un sector de la población que durante años ha sido vulnerado en cuanto a sus derechos fundamentales.

110 thoughts on “MADRES COMUNITARIAS: GARANTÍAS FUNDAMENTALES VS. SOSTENIBILIDAD FISCAL

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